Primero: ¿estás obligado a declarar?
Tener criptomonedas "no genera, por sí solo, la obligación automática de declarar renta". Lo que define si declaras son los topes generales de la DIAN. La cripto sí cuenta dentro de tu patrimonio bruto, así que puede empujarte por encima del tope.
Para la declaración que se presenta en 2026 (año gravable 2025), los topes se calculan con la UVT de 2025, que es de $49.799 COP (Resolución 000193 de 2024):
| Debes declarar por el año 2025 si… | Tope en UVT | Equivalente aproximado |
|---|---|---|
| Tu patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025 superó | 4.500 UVT | ≈ $224,1 millones COP |
| Tus ingresos brutos, consumos con tarjeta, compras totales o consignaciones del año superaron | 1.400 UVT | ≈ $69,7 millones COP |
La cuenta: 4.500 × $49.799 = $224.095.500, y 1.400 × $49.799 = $69.718.600. Basta con superar uno de los topes.
Para el año gravable 2025, los vencimientos fijados por la DIAN corren del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según los dígitos del NIT. Si lees esto más adelante, consulta el calendario vigente en la DIAN: cambia cada año. Para el año gravable 2026, la UVT es de $52.374 COP (Resolución 000238 de 2025).
La regla clave: se declara a costo fiscal, no a precio de mercado
Según el Concepto 1621 de la DIAN, si eres residente debes reportar la cripto que tenías al 31 de diciembre en la sección de patrimonio de tu declaración de renta. El valor que va ahí es el valor patrimonial, que equivale al costo fiscal (artículo 267 del Estatuto Tributario). No es el precio de mercado de ese día.
Ejemplo
Supón que en 2025 compraste bitcoin por un total de $20.000.000 COP y que al 31 de diciembre ese bitcoin valía $30.000.000 COP. En el patrimonio declaras $20.000.000 COP, lo que te costó, no los $30.000.000 que valía.
Lo mismo aplica al revés: si el precio bajó, sigues declarando el costo. La valorización o la pérdida solo se reflejan cuando vendes o dispones de la cripto. Ese es otro cálculo, que explicamos en impuestos a las criptomonedas.
Si tienes bitcoin, ether y USDT, lleva el costo de cada uno por separado. Es más fácil de justificar y evita errores si vendes solo una parte.
Si vendiste cripto durante el año
Además del patrimonio, las ventas del año se reportan según cómo tributen. Si tuviste la cripto como activo fijo por más de 2 años, la utilidad va como ganancia ocasional (15 % para residentes). Si no, va como renta ordinaria. Recuerda que cambiar una cripto por otra también es una permuta para la DIAN.
Aquí es donde más se equivoca la gente: muchas veces hay varias compras a distintos precios y fechas, y no está claro qué unidades se vendieron. La DIAN no tiene un método de valoración exclusivo para cripto (según el Concepto 5146 de 2026, como reportó Valora Analitik), así que el criterio que uses debe poder sustentarse. Ese es un buen tema para tu contador.
Qué registros guardar desde hoy
La DIAN puede pedirte que demuestres lo que declaras. Y desde el año gravable 2026 los exchanges deben reportarle información de sus usuarios (Resolución 000240 de 2025). Lo mejor es que tus registros cuadren con lo que la plataforma reporta. Guarda, como mínimo:
- Extractos de cada plataforma con fecha, activo, cantidad, precio y comisiones de cada operación. Descárgalos al cierre de cada año: no confíes en que siempre estarán disponibles.
- El valor en pesos de cada compra. Si la plataforma convierte tus pesos a dólares (como Kraken, que convierte los depósitos en COP a USD), guarda también la tasa que te aplicaron.
- Soportes bancarios de los depósitos y retiros en pesos.
- Documento soporte de las compras P2P sin factura, como indica la DIAN.
- Movimientos entre tus billeteras, con las direcciones y los hashes de las transacciones, para demostrar que no fueron ventas.
- Recompensas de staking o airdrops, con fecha y valor cuando las recibiste.
Paso a paso para preparar tu declaración
- Reúne tus extractosDescarga el historial de todas las plataformas y billeteras que usaste durante el año.
- Calcula el costo de lo que tenías al 31 de diciembreSuma lo que pagaste, en pesos, por cada activo que seguías teniendo al cierre del año.
- Revisa si superas algún topeSuma ese costo al resto de tu patrimonio bruto y revisa también tus ingresos y movimientos del año.
- Identifica las ventas y permutasSepara las que vienen de activos que tuviste más de 2 años de las demás.
- Revisa staking, minería y airdropsSon ingresos que también pueden tener que declararse.
- Valida todo con un contadorLlévale el resumen y los soportes. Él define cómo se registra cada partida en el formulario.
Cripto en plataformas del exterior: un tema en debate
Si usas un exchange extranjero, puede que escuches que esa cripto se declara como "activo en el exterior". Es un tema discutido: un medio colombiano lo planteó en 2026 y la misma nota reconoce que hay "debate doctrinario". Por su parte, el Concepto 1621 entiende que la cripto se posee en Colombia cuando se monetiza aquí o se usa para pagar aquí.
No hay una regla clara que podamos darte como hecho. Si tienes cripto en plataformas del exterior, pregúntale específicamente a tu contador si te aplica alguna obligación adicional.
Inflar tu patrimonio con el precio de mercado no es más seguro: es simplemente incorrecto según el Concepto 1621, y puede descuadrar tus cálculos en años siguientes.
Preguntas frecuentes
¿Declaro mi cripto al precio del 31 de diciembre?
No. Según el Concepto 1621 de la DIAN, se declara a costo fiscal (art. 267 del Estatuto Tributario), es decir, lo que te costó, no su valor de mercado.
¿Tener cripto me obliga a declarar renta?
No por sí solo. Pero su valor cuenta dentro de tu patrimonio bruto, y si superas los topes de la DIAN debes declarar.
Compré cripto por P2P sin factura, ¿cómo soporto el costo?
La DIAN menciona el documento soporte para compras P2P sin factura. Guárdalo junto con el comprobante de pago.
¿Tengo que declarar la cripto de un exchange extranjero como activo en el exterior?
Es un tema en debate. No hay una regla clara publicada para este caso, así que consúltalo con un contador.