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Resolución 000240 de la DIAN: el reporte de exchanges (CARF)

Con la Resolución 000240 de 2025, Colombia adopta el estándar CARF de la OCDE: los proveedores de cripto le reportarán a la DIAN información de sus usuarios. Esto es lo que se reporta y cuándo.

6 min de lectura✓ Datos verificados el 19 de octubre de 2026

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⚡ Respuesta rápida

Desde el año gravable 2026, los proveedores de servicios de criptoactivos, incluidas plataformas extranjeras con usuarios residentes en Colombia, deben reportar a la DIAN tu identificación, residencia fiscal y datos de tus operaciones.

El primer reporte vence el último día hábil de mayo de 2027. No es un impuesto nuevo y no te obliga a presentar nada adicional como usuario.

En esta guía
  1. Qué es la Resolución 000240 de 2025
  2. El origen: el estándar CARF de la OCDE
  3. Quién tiene que reportar
  4. Qué información se reporta
  5. Las fechas clave
  6. Qué significa para ti en la práctica
  7. Lo que la resolución no hace
  8. Preguntas frecuentes

Qué es la Resolución 000240 de 2025

El 24 de diciembre de 2025 la DIAN expidió la Resolución 000240, publicada en el Diario Oficial No. 53.347 el 26 de diciembre de 2025. La norma agrega un capítulo nuevo, el Capítulo 11, "Intercambio de Información de Proveedores de Servicios de Criptoactivos", a la Resolución 000227 de 2025.

En pocas palabras: los exchanges y demás proveedores de servicios de criptoactivos tendrán que contarle a la DIAN quiénes son sus usuarios residentes en Colombia y qué operaciones hicieron. No crea un impuesto nuevo. Es un régimen de información.

El origen: el estándar CARF de la OCDE

La resolución implementa en Colombia el Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF, por sus siglas en inglés) de la OCDE. Es un estándar internacional pensado para que las autoridades tributarias de distintos países intercambien información sobre operaciones con cripto.

Su base legal en Colombia incluye el artículo 631-4 del Estatuto Tributario, la Ley 1661 de 2013 y el Acuerdo Multilateral del CARF, firmado el 31 de octubre de 2024. El nombre del capítulo, "Intercambio de Información", lo deja claro: los datos pueden circular entre administraciones tributarias de los países que participan.

Quién tiene que reportar

Los obligados son los Proveedores de Servicios de Criptoactivos (PSCA) "sujetos a reporte". Esto incluye a plataformas extranjeras que atienden a residentes en Colombia, no solo a empresas constituidas aquí.

Tú, como usuario, no tienes que presentar un formulario nuevo por esta regla. Según El Tiempo y Valora Analitik, los usuarios comunes no adquieren una nueva obligación de reporte: son la información que se reporta. Tus obligaciones siguen siendo las de siempre, como declarar renta si superas los topes.

No es lo mismo que el reporte a la UIAF

Desde el 1 de abril de 2022 los proveedores ya reportan a la UIAF por la Resolución 314 de 2021. Ese reporte es antilavado. El de la DIAN es tributario. Son obligaciones distintas, para entidades distintas.

UIAF (Res. 314 de 2021)DIAN (Res. 000240 de 2025)
FinalidadPrevención de lavado de activosControl tributario e intercambio de información (CARF)
VigenciaDesde el 1 de abril de 2022Años gravables 2026 y siguientes
Qué se reportaOperaciones sospechosas (de inmediato), transacciones de US$150 o más (individuales) o US$450 o más (múltiples), y clientesIdentificación y residencia fiscal de usuarios, valor razonable, número de operaciones y tipo de criptoactivo
FrecuenciaMensual, más los reportes de operaciones sospechosasAnual, a más tardar el último día hábil de mayo del año siguiente

Qué información se reporta

Según el análisis publicado por El Tiempo y Valora Analitik, los proveedores reportan:

  • Tu identificación y tu residencia fiscal. Es decir, quién eres y en qué país tributas.
  • El valor razonable de mercado de las operaciones.
  • El número de transacciones.
  • El tipo de criptoactivo involucrado.

Como los proveedores deben recopilar estos datos, no te sorprenda si tu plataforma te pide confirmar o actualizar tu información, por ejemplo tu país de residencia fiscal. Es una consecuencia normal de la norma. Eso sí, hazlo siempre desde la app o la web oficial, nunca por un enlace que te llegue por mensaje.

Cuidado con los "avisos de la DIAN" falsos

Una regla nueva es la excusa perfecta para el phishing. Si recibes un mensaje que te pide tu contraseña, tu código de verificación o tu frase semilla "para cumplir con la DIAN", es una estafa. Ningún reporte tributario requiere esos datos.

Las fechas clave

La resolución aplica "para los años gravables 2026 y siguientes". Eso quiere decir que las operaciones que hagas desde el 1 de enero de 2026 ya entran en el periodo que se va a reportar.

Los reportes se presentan "a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año siguiente". Por eso el primer reporte, sobre el año gravable 2026, vence el último día hábil de mayo de 2027.

FechaQué pasa
24 de diciembre de 2025La DIAN expide la Resolución 000240
26 de diciembre de 2025Se publica en el Diario Oficial No. 53.347
Año gravable 2026Primer periodo cuyas operaciones se reportan
Último día hábil de mayo de 2027Vence el primer reporte de los proveedores

Para el incumplimiento del reporte, la norma remite a las sanciones de los artículos 651 y 658-3 del Estatuto Tributario.

Qué significa para ti en la práctica

La regla no cambia cómo tributan tus criptomonedas: eso sigue regido por el Concepto 1621 de la DIAN y el Estatuto Tributario. Lo que cambia es que la DIAN tendrá información de terceros para cruzar con lo que tú declares. Tres consecuencias concretas:

  1. Tus declaraciones deben cuadrarSi declaras renta, la cripto que tenías al 31 de diciembre va en el patrimonio a costo fiscal, y tus ventas deben reportarse según corresponda. Repasa cómo declarar criptomonedas en la renta.
  2. Guarda tus registros desde yaLas operaciones de 2026 se reportan en 2027. Descarga tus extractos y guarda el valor en pesos de cada compra, para que tus cifras coincidan con las de tu plataforma.
  3. Ordena lo de años anterioresSi nunca incluiste tu cripto en tu declaración, este es un buen momento para revisar tu situación con un contador.

Lo que la resolución no hace

Para evitar confusiones, vale la pena decir lo que esta norma no es:

  • No es un impuesto nuevo. Es un régimen de información.
  • No es una licencia. Colombia sigue sin un régimen que autorice o supervise a los exchanges. La Superfinanciera no los regula, y el proyecto de ley que buscaba hacerlo fue archivado. Lo explicamos en ¿es legal el bitcoin en Colombia?
  • No te obliga a presentar un formulario adicional como usuario por esta regla.
  • No resuelve las dudas de valoración. Según reportó Valora Analitik, la DIAN reconoció en 2026 (Concepto 5146) que no hay un método de valoración exclusivo para cripto, y que se aplican las reglas generales.

Para el detalle de cómo tributan las ventas, permutas y recompensas, mira impuestos a las criptomonedas en Colombia.

Preguntas frecuentes

¿La Resolución 000240 crea un impuesto a las criptomonedas?

No. Es un régimen de información: obliga a los proveedores a reportar datos a la DIAN. Cómo tributa tu cripto sigue igual.

¿Tengo que presentar algo nuevo como usuario?

No por esta regla. Los obligados son los proveedores de servicios de criptoactivos. Tú sigues con tus obligaciones de siempre, como declarar renta si superas los topes.

¿Aplica a exchanges extranjeros?

Sí. La obligación incluye a plataformas extranjeras que atienden a residentes en Colombia.

¿Cuándo es el primer reporte?

Sobre el año gravable 2026, a más tardar el último día hábil de mayo de 2027.

Fuentes

  1. DIAN – Resolución 000240 de 2025 (texto oficial)
  2. Holland & Knight – La DIAN busca regular el reporte de información sobre criptoactivos (2026)
  3. El Tiempo – DIAN refuerza control fiscal sobre criptomonedas (2026)
  4. Valora Analitik – DIAN exige reportar criptomonedas, pero falta regulación (2026)
  5. UIAF – Resolución 314 de 2021

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