La respuesta corta: no está prohibido, pero tampoco regulado
Comprar, tener y vender bitcoin no está prohibido en Colombia. Lo que no existe es una ley que regule a las plataformas que te lo venden. Esa diferencia, entre "permitido" y "regulado", es la clave de todo lo que sigue.
En la práctica hay tres ideas que debes tener claras: el bitcoin no es dinero de curso legal, la Superintendencia Financiera no supervisa a los exchanges y el único proyecto de ley que buscaba regularlos fue archivado. Al mismo tiempo, los proveedores sí tienen obligaciones de reporte ante la UIAF y la DIAN.
| Entidad | Qué dice sobre cripto | Documento |
|---|---|---|
| Banco de la República | No es moneda de curso legal ni divisa; nadie está obligado a aceptarla | Concepto de junio de 2022 |
| Superfinanciera | No regula, no supervisa, no avala ni da permisos; las operaciones con cripto no son parte del sistema financiero | Comunicado de julio de 2024, reiterado en 2026 |
| Congreso | El PL 510 de 2025 Cámara fue archivado | Registro oficial de la Cámara |
| UIAF | Los proveedores deben reportar operaciones (antilavado) | Resolución 314 de 2021, vigente desde el 1 de abril de 2022 |
| DIAN | Los proveedores deben reportar datos de usuarios desde el año gravable 2026 | Resolución 000240 de 2025 |
Qué dice el Banco de la República
El Banco de la República (BanRep) ha sido consistente: el peso colombiano es la única moneda de curso legal con poder liberatorio ilimitado. Los criptoactivos no son dinero y "no han sido reconocidos por el régimen cambiario colombiano como divisas".
¿Qué significa eso en tu día a día? Que ningún comercio, arrendador o persona está obligado a aceptarte bitcoin como pago. Si alguien lo acepta, es un acuerdo voluntario entre las partes. BanRep también ha señalado que los intermediarios del mercado cambiario no están autorizados para emitir ni vender bitcoin.
El concepto más reciente de BanRep que citamos es de 2022 (y repite uno de 2018). No hemos ubicado un pronunciamiento nuevo de BanRep sobre cripto en 2025 o 2026, así que esa sigue siendo la referencia.
Qué dice la Superintendencia Financiera
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) es muy directa: "no supervisa, ni regula, ni vigila, ni avala, ni otorga permisos" para operaciones o modelos de negocio con criptoactivos. Además dice que "las negociaciones con activos digitales o criptoactivos no hacen parte del sistema financiero".
Esa postura se publicó en julio de 2024, y la prensa de 2026 reporta que la SFC la ha reiterado. La consecuencia práctica es importante: ninguna plataforma de cripto puede presentarse como "autorizada por la Superfinanciera". Si alguien te muestra una supuesta licencia de la SFC para comerciar con criptomonedas, la propia entidad ya advirtió que ese tipo de documento es falso.
Bancos y cripto
Desde 2016 y 2017 la SFC les recordó a las entidades vigiladas (bancos y similares) que no están autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con monedas virtuales (Carta Circular 52 de 2017, que repite la 78 de 2016). La SFC también hizo un piloto, "La Arenera", que unió a siete bancos o SEDPE con exchanges constituidos en Colombia para entrar y sacar pesos. Terminó el 13 de junio de 2024 sin una regla permanente.
Aun así, hoy los pesos sí llegan a los exchanges por rieles de pago regulados: Bitso recibe pesos vía Nequi y Bancolombia, y Binance y Buda aceptan depósitos con Bre-B. Lo explicamos en Bre-B y criptomonedas.
El proyecto de ley 510 de 2025: archivado
El Proyecto de Ley 510 de 2025 Cámara, "por la cual se regulan los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV)", se radicó el 25 de febrero de 2025 en la Comisión Sexta. Según el registro oficial de la Cámara, su estado es "ARCHIVADO ARTÍCULO 190, LEY 5 DE 1992". Ni el registro ni la prensa publican la fecha exacta del archivo.
En febrero de 2026 se informó que el Gobierno (MinHacienda) tenía listo su propio proyecto para regular activos digitales, redactado con la SFC, Fogafín, la URF, la DIAN, la Fiscalía y BanRep. Ese proyecto no se radicó y, según la misma nota, "no existe una fecha definida".
La legislatura actual empezó el 20 de julio de 2026. Si quieres saber si se radicó un proyecto nuevo, busca "activos virtuales" o "criptoactivos" en el buscador de proyectos de camara.gov.co. Es la fuente primaria.
Lo que sí existe: reportes a la UIAF y a la DIAN
Que no haya licencia no significa que no haya reglas. Desde el 1 de abril de 2022, la Resolución 314 de 2021 de la UIAF obliga a los proveedores de servicios de activos virtuales a enviar reportes de operaciones sospechosas de inmediato, además de reportes mensuales de transacciones de US$150 o más (individuales) o US$450 o más (múltiples) y reportes de clientes. Es una obligación antilavado; la prensa de 2026 recuerda que estos reportes "no equivalen a una licencia".
Del lado tributario, la Resolución 000240 de 2025 de la DIAN obliga a los proveedores, incluidas plataformas extranjeras que atienden a residentes en Colombia, a recopilar y reportar datos de usuarios y operaciones desde el año gravable 2026. El primer reporte vence en mayo de 2027. Te lo explicamos en la nueva regla de reporte de la DIAN.
Qué significa todo esto para ti
Si compras o tienes cripto en Colombia, estas son las consecuencias prácticas:
- No hay red de seguridad local. Como la SFC no supervisa a los exchanges, no hay un supervisor colombiano que responda si una plataforma quiebra o congela tu cuenta. Tu protección depende de la plataforma que elijas y de cómo guardes tus fondos.
- Ninguna plataforma tiene "licencia colombiana" de cripto. No existe ese régimen. Una plataforma seria te lo dice de frente: Buda, por ejemplo, indica en su página que no está regulada por el regulador financiero local, y las divulgaciones de licencias de Kraken cubren Australia, Canadá, el Espacio Económico Europeo, Reino Unido y Estados Unidos, sin mencionar a Colombia.
- Los impuestos sí aplican. La DIAN trata las criptomonedas como activos intangibles. Si las vendes con ganancia, o las tienes al 31 de diciembre, hay reglas que cumplir. Mira cómo tributan las criptomonedas.
- Las promesas de rentabilidad fija son señal de alerta. Captar dinero del público prometiendo rendimientos sin autorización es ilegal, se use cripto o no. Repasa las estafas más comunes.
Cómo elegir dónde comprar si no hay licencia local
Si el regulador local no filtra por ti, te toca revisar a ti. Algunas preguntas útiles antes de abrir una cuenta:
- ¿Con qué entidad contratas?Lee los términos. Por ejemplo, los clientes de Kraken fuera de las jurisdicciones que lista por separado contratan con Payward Trading Ltd, en las Islas Vírgenes Británicas.
- ¿Qué dice sobre su regulación?Busca la página de licencias o divulgaciones. Desconfía de quien diga que está "regulado en Colombia".
- ¿Cómo entran y salen tus pesos?Revisa los métodos de depósito y retiro en pesos colombianos (COP), sus comisiones y si están publicados.
- ¿Qué tan bien protege tu cuenta?Activa la verificación en dos pasos y aprende cómo te contacta (y cómo no) el soporte oficial.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden sancionar por tener bitcoin en Colombia?
Tener bitcoin no está prohibido. Lo que sí debes hacer es cumplir tus obligaciones tributarias: la DIAN lo trata como activo intangible, así que, si declaras renta, se reporta en el patrimonio, y sus ventas pueden generar impuesto.
¿Algún exchange está autorizado por la Superfinanciera?
No. La SFC dice que no regula, no supervisa ni otorga permisos para operaciones con criptoactivos. Una supuesta licencia de la Superfinanciera para cripto es una señal clara de fraude.
¿Un comercio está obligado a aceptarme bitcoin?
No. Según el Banco de la República, el peso es la única moneda de curso legal y los criptoactivos no son divisa, así que nadie está obligado a aceptarlos.
¿Qué pasó con el proyecto de ley de criptomonedas?
El PL 510 de 2025 Cámara figura como archivado en el registro oficial de la Cámara. Un proyecto del Gobierno anunciado en febrero de 2026 no se había radicado y no tenía fecha definida.