Para la DIAN, la cripto es un activo intangible
La referencia principal es el Concepto Unificado sobre Criptoactivos No. 1621 de la DIAN (radicado 018075), del 17 de octubre de 2023. Ahí la DIAN clasifica las criptomonedas como activos intangibles y aclara que "carecen de un poder liberatorio ilimitado", es decir, que no son dinero. Ese concepto revocó los conceptos y oficios anteriores sobre el tema, y la prensa basada en la DIAN lo sigue citando como vigente en 2026.
En junio de 2026, según reportaron Valora Analitik e Infobae, la DIAN emitió el Concepto 5146, que confirma que en Colombia no hay una definición tributaria especial ni un método de valoración exclusivo para cripto. Por eso se aplican las reglas generales del Estatuto Tributario al patrimonio, al costo fiscal y a los ingresos por venta.
Cuándo pagas impuesto (y cuándo no)
La idea más importante: la valorización no se grava mientras no vendas o dispongas de la cripto. Si compraste bitcoin y subió de precio, no hay impuesto sobre esa subida mientras lo sigas teniendo. El impuesto aparece cuando dispones de ella, por ejemplo al venderla o al cambiarla por otra cripto.
| Situación | Tratamiento según el Concepto 1621 |
|---|---|
| El precio sube y no vendes | No se grava hasta que dispongas de ella |
| Mueves cripto entre tus propias billeteras | En general no es un hecho gravable |
| Vendes cripto que tuviste como activo fijo por más de 2 años | Ganancia (o pérdida) ocasional |
| Vendes cripto que tuviste menos de 2 años | Renta ordinaria |
| Cambias una cripto por otra (por ejemplo, BTC por USDT) | Permuta: se entiende que vendes cada lado |
| Recibes recompensas de minería o staking | Son ingresos gravables (el staking, como pago en especie) |
| Recibes un airdrop | Ganancia ocasional para residentes |
| Vendes cripto | No causa IVA (salvo casos ligados a propiedad industrial) |
Mucha gente cree que solo paga cuando pasa a pesos. Para la DIAN, cambiar una cripto por otra es una permuta, así que puede generar un resultado tributario aunque nunca hayas tocado pesos.
Ganancia ocasional: el 15 % si la tuviste más de 2 años
El artículo 300 del Estatuto Tributario dice que es ganancia ocasional la utilidad en la venta de activos que "hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más". El Concepto 1621 aplica esa regla a la cripto: si la tuviste como activo fijo por más de 2 años y la vendes, el resultado es ganancia (o pérdida) ocasional.
Para personas naturales residentes, la tarifa de ganancia ocasional es del 15 % (artículo 314 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 33 de la Ley 2277 de 2022).
Ejemplo simplificado
Supón que compraste bitcoin por $10.000.000 COP y lo vendes más de dos años después por $16.000.000 COP. La ganancia es $16.000.000 − $10.000.000 = $6.000.000 COP. Si califica como ganancia ocasional, el 15 % son $900.000 COP ($6.000.000 × 0,15).
Es un ejemplo para entender la mecánica. En la vida real influyen el costo fiscal exacto, cómo soportas la compra y tu situación completa. Por eso el cálculo final te lo debe confirmar un contador.
Renta ordinaria: si la vendes antes de 2 años
Si vendes cripto que tuviste menos de dos años, o que no tenías como activo fijo, el resultado entra como renta ordinaria. Eso quiere decir que se suma a tus demás ingresos del año y tributa con las tarifas de renta que te correspondan, que dependen de tu nivel total de ingresos.
Siguiendo el ejemplo anterior: si compras por $10.000.000 COP y vendes a los ocho meses por $16.000.000 COP, esos $6.000.000 de utilidad no van a la tarifa del 15 %. Van a tu renta ordinaria, y lo que pagues depende de todo lo demás que ganaste ese año. No repetimos aquí las tablas de tarifas: pídele a tu contador el cálculo con tus números.
Porque la misma ganancia puede caer en dos regímenes distintos según el tiempo que tuviste el activo. Guarda siempre la fecha y el valor en pesos de cada compra.
Staking, minería, airdrops y compras P2P
Si generas cripto, también hay reglas. Según el Concepto 1621, las recompensas de minería y de staking son ingresos gravables; en el caso del staking, la DIAN lo trata como un pago en especie. Los airdrops que recibe un residente se tratan como ganancia ocasional.
Si compras cripto a otra persona en un mercado P2P, normalmente no recibes factura. Para esos casos la DIAN menciona el documento soporte, que te sirve para respaldar el costo de lo que compraste. Más sobre ese tipo de compras en P2P en Colombia: cómo funciona y sus riesgos.
Tener cripto también se declara
Además del impuesto por ventas, si debes declarar renta tienes que reportar la cripto que tenías al 31 de diciembre en la sección de patrimonio. Se declara por su costo fiscal, no por su precio de mercado. Tener cripto no te obliga por sí solo a declarar, pero su valor cuenta para el tope de patrimonio bruto. Te lo explicamos paso a paso en cómo declarar criptomonedas en la renta.
Y ojo: desde el año gravable 2026 los proveedores de servicios de criptoactivos, incluidas plataformas extranjeras que atienden a residentes en Colombia, deben reportar a la DIAN información de sus usuarios (Resolución 000240 de 2025). Es decir, la DIAN tendrá más datos para cruzar con lo que declares.
Por qué te conviene un contador
Las reglas de arriba son las que publica la DIAN, pero aplicarlas a tu caso tiene detalles: cómo calcular el costo fiscal si compraste en varias fechas, cómo tratar compras hechas en dólares, qué pasa con las pérdidas o con las criptos en plataformas del exterior. Según reportó la prensa sobre el Concepto 5146, la DIAN reconoce que no hay un método especial para cripto, así que hay espacio para interpretación.
Un contador con experiencia en cripto puede revisar tus extractos y decirte qué te aplica. Llévale tus registros ordenados: fechas, montos en pesos, comisiones y movimientos entre billeteras. Esto no es asesoría tributaria personal; es un resumen de lo que dice la norma.
Preguntas frecuentes
¿Pago impuesto si mi bitcoin subió pero no lo vendí?
No. Según el Concepto 1621 de la DIAN, la valorización no se grava hasta que dispongas de la cripto. Igual debes incluirla en tu patrimonio, a costo fiscal, si declaras renta.
¿Cambiar bitcoin por USDT genera impuesto?
Puede generarlo. La DIAN trata los cambios de una cripto por otra como permutas, en las que se entiende que vendes cada lado.
¿Cuál es la tarifa de ganancia ocasional?
Para personas naturales residentes es del 15 % (art. 314 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022). Aplica a cripto que tuviste como activo fijo por más de 2 años.
¿Mover cripto de un exchange a mi billetera es gravable?
En general no, según el Concepto 1621, porque sigue siendo tuya. Guarda el registro de la transferencia para justificarlo.